Atenció aquesta noticia es MOLT important per nosaltres:
Ja teniu disponible el que sera el proxim reglament d'armes. El podeu consultar aqui.
Els punts que ens afecta son els següents:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación. Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de “airsoft” como las armas de “paintball”.
I tambe:
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.a, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo de armas. Del mismo modo, y con las adecuadas medidas de seguridad, los Alcaldes podrán autorizar la utilización de determinados espacios, con carácter temporal y concreto, para la práctica del tiro con arco.
De moment NO farà falta llicencies especials, i la única limitació es la potencia de 3j (en airsoft les de sniper a 550 fps equival a 2j)
Tindrem que veure en que acaba aixo, però de moment sembla que tindrem que anar preparant la pintura....







